Uno cobra sobre lo que facturas, el otro sobre lo que te queda. Cuál te sale más barato depende de tus números, y la diferencia entre los dos puede ser de varios millones al año. En cualquiera de las dos direcciones.
Calculamos los dos regímenes al instante y te decimos cuál te sale más barato.
No es una opción abierta para todos. Si fallas uno de los tres, la comparación de tarifas no importa: no puedes inscribirte.
Hay actividades que quedan por fuera aunque cumplas los tres filtros: las financieras y de gestión de activos, el factoring, la asesoría financiera y estructuración de crédito. Y hay un cuarto filtro que casi nadie menciona y que es el que más afecta a los médicos: el contrato realidad. Si facturas por prestación de servicios pero trabajas con turnos fijos, subordinación y habitualidad, la DIAN puede recalificar esa relación como laboral y excluirte del régimen, y no necesita un juez para hacerlo. Si tu caso está en esa zona gris, es justo lo que revisamos en el diagnóstico.
¿Cumples los tres?Compara entonces cuánto pagarías en cada régimen.
La diferencia no está en las tarifas sueltas, sino en sobre qué se aplican. Estos son los tres factores que deciden el resultado.
El Simple se liquida sobre ingresos brutos: no importa cuánto gastaste. El Ordinario se liquida sobre la utilidad, después de restar costos, gastos y deducciones.
Con costos operativos reales y soportados, la base del Ordinario baja mucho y suele ganar. Sin costos que deducir, tributas casi sobre tus ingresos y ahí el Simple empieza a tener sentido.
Sube por tramos: los primeros pesos tributan al 0% y el porcentaje solo crece a medida que sube la base. Por eso en ingresos moderados el Ordinario es barato, y en ingresos altos deja de serlo.
¿Cuál gana en tu caso?Depende de tu nivel de ingresos y de si tienes costos. El comparador lo resuelve.
Tarifa consolidada para servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual. Se aplica sobre los ingresos brutos del año.
Esa tarifa ya incluye el ICA consolidado con avisos y tableros y la sobretasa bomberil, que dejan de declararse por separado ante el municipio.
Tu tarifa depende de tu tramoY de si el Ordinario te sale más barato de todos modos.
Más allá del impuesto, los dos regímenes se comportan distinto durante el año. Esto es lo que cambia en el día a día.
| Concepto | Régimen Simple | Régimen Ordinario |
|---|---|---|
| Base del impuesto | Ingresos brutosPredecible, no dependes de soportar costos | UtilidadConviene si tienes costos reales que deducir |
| Tarifa | Fija por tramo5,9% a 14,5% en profesiones liberales | ProgresivaSube por tramos según la base gravable |
| Retención en la fuente | No aplicaRecibes el honorario completo | Sí, desde el primer peso10% u 11% en honorarios, según el monto anual del contratante |
| ICA | Incluido en la tarifaSin declaración municipal separada | AparteDeclaración municipal y ReteICA |
| IVA | Sigue igualSi eres responsable, declaras anual | Sigue igualSi eres responsable, declaras bimestral o cuatrimestral |
| Pagos durante el año | Anticipos bimestralesCuotas parejas, sin sorpresa anual | Retenciones mensualesTe descuentan antes de pagarte |
| Cuándo se puede entrar | Hasta el último día hábil de febreroUna ventana al año | Por defectoEs el régimen general |
| Permanencia | Todo el año gravableLa renuncia se presenta antes del último día hábil de enero | Sin restricciónPuedes optar por el Simple en la ventana |
Una decisión al añoSi te equivocas, el régimen te acompaña doce meses. Revísalo antes.
En el Ordinario, la clínica o la empresa te descuenta el 11% de cada honorario antes de pagarte. Ese dinero no es un impuesto adicional: es un anticipo que se cruza al final con lo que realmente debas. El problema no es que se pierda, es cuándo lo vuelves a ver.
11%De cada factura, retenido en la fuente cuando el mismo contratante te paga más de 3.300 UVT al año. Por debajo de ese monto es 10%. Si facturas $10 millones, recibes $8,9 millones ese mes.
En la declaración del año siguiente, y solo si te sobró. Si retuvieron de más, toca pedir devolución o cruzarlo como saldo a favor.
No hay retención de renta: cobras completo y pagas en anticipos bimestrales. El impuesto puede ser mayor o menor, pero la liquidez del año es otra.
Liquidez e impuesto son cosas distintasEl comparador te muestra el impuesto; en el diagnóstico revisamos las dos.
Es un régimen opcional que reemplaza el impuesto de renta y consolida en un solo pago el ICA, los avisos y tableros y la sobretasa bomberil. Se liquida sobre los ingresos brutos, no sobre la utilidad, y se presenta una declaración anual con anticipos bimestrales. Quien está en el Simple no es sujeto de retención en la fuente a título de renta.
La inscripción o actualización del RUT para pertenecer al Régimen Simple va del 1 de enero hasta el último día hábil de febrero de cada año. Fuera de ese plazo el cambio ya no se puede hacer y toca esperar al año siguiente. Quien apenas inicia actividades puede inscribirse al momento de abrir el RUT.
Personas naturales residentes y personas jurídicas cuyos socios sean personas naturales residentes, que en el año anterior hayan tenido ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT y estén al día en el RUT, en seguridad social y en sus declaraciones. Quedan excluidas, entre otras, las actividades financieras, la gestión de activos, el factoring y los ingresos por vínculo laboral.
Para servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual, la tarifa consolidada va por tramos de ingresos brutos anuales: 5,9% hasta 6.000 UVT, 7,3% entre 6.000 y 15.000 UVT, 12% entre 15.000 y 30.000 UVT y 14,5% por encima de 30.000 UVT.
No. El Simple se calcula sobre ingresos brutos y el Ordinario sobre la utilidad con tarifa progresiva. Cuando hay costos y gastos deducibles altos, o cuando los ingresos son moderados, el Ordinario suele salir más barato. El Simple gana sobre todo cuando no hay costos que deducir y los ingresos son altos, porque la tarifa del Ordinario es progresiva y sube por tramos.
No. Quien pertenece al Régimen Simple no está sujeto a retención en la fuente a título de renta, así que la clínica o la empresa paga el honorario completo. El impuesto se paga en anticipos bimestrales. La excepción es la retención por pagos laborales y la autorretención, que siguen su propia regla.
Puede servir mucho, porque el médico que factura honorarios a clínicas normalmente no tiene costos operativos que deducir y en el Ordinario termina tributando sobre una base casi igual a sus ingresos, además de perder liquidez por la retención mensual. Pero depende del nivel de ingresos: hay que correr los dos números antes de decidir.
El Régimen Simple no elimina el IVA. Quien sea responsable de IVA lo sigue siendo y lo declara aparte, de forma anual. Lo que el Simple sí integra es el ICA consolidado con avisos y tableros y la sobretasa bomberil, que dejan de declararse por separado ante el municipio.
Sí, pero la decisión aplica por todo el año gravable: una vez inscrito hay que permanecer en el régimen hasta que termine el año. La renuncia para el año siguiente se presenta antes del último día hábil de enero, un mes antes del plazo para entrar. Por eso conviene correr los números antes de inscribirse y no después.
La del grupo de servicios profesionales, de consultoría y científicos, en el que la DIAN incluye expresamente las actividades de atención de la salud humana. Es importante porque la Ley 2277 de 2022 había creado un grupo propio para salud con tarifas de 3,7% a 5,9%, pero la Corte Constitucional lo declaró inexequible en la Sentencia C-540 de 2023 y revivió las tarifas anteriores, que son más altas. Cualquier fuente que todavía cite 3,7% para médicos está desactualizada.
Depende de cómo sea la relación en la práctica. El artículo 906 del Estatuto Tributario excluye del régimen a quien, aunque facture por prestación de servicios, configure los elementos de un contrato realidad laboral: turnos fijos, subordinación y habitualidad. La DIAN puede hacer esa recalificación sin acudir a un juez laboral. Es la exclusión que más afecta a médicos vinculados a clínicas y conviene revisarla antes de inscribirse.
Sí, por regla general, mediante recibo electrónico, aun cuando no haya saldo a pagar. La excepción son las personas naturales del régimen cuyos ingresos no superen 3.500 UVT en el año, que presentan solo la declaración anual. Ojo con un detalle formal: la declaración o el anticipo presentados sin pago total se tienen por no presentados, y eso puede llevar a la exclusión del régimen.
Un contador corre tus dos escenarios, te dice cuál te conviene y, si el Simple gana, gestionamos la inscripción ante la DIAN antes de que cierre febrero.