No depende solo de cuánto ganaste. Son cinco topes distintos y basta con superar uno solo para quedar obligado. Aunque no tengas empresa. Aunque te hayan retenido todo el año.
Te decimos al instante si quedas obligado y por cuál tope.
Son independientes: no se suman ni se promedian. Con superar uno solo ya quedas obligado a declarar.
¿Superas alguno?Verifícalo con tus cifras en menos de un minuto.
El verificador es orientativo y usa los topes del año gravable 2025, con la UVT en $49.799 y las cifras aproximadas al múltiplo de mil, como las publica la DIAN. No reemplaza el concepto de un contador: hay situaciones que cambian el resultado y que solo se ven revisando tu caso. Si te da que sí, te lo confirmamos sin costo.
Son las cuatro creencias por las que alguien que sí estaba obligado no declaró a tiempo.
Los honorarios que le facturas a una clínica cuentan como ingresos brutos tuyos, como persona natural. Que te retengan no te exime de declarar.
La declaración de tu SAS es de la empresa. La tuya, como persona natural, es otra y es independiente.
10 UVTEs la sanción mínima por presentar tarde, más 5% mensual sobre el impuesto a cargo. Se aplica aunque tu declaración dé en ceros.
El calendario es escalonado por los últimos dígitos de la cédula y cierra el 26 de octubre. La tuya puede ser la próxima semana.
¿Te reconociste en alguna?Un contador revisa tu caso sin costo y te dice si estás obligado.
Depende de tres cosas, y por eso nadie serio te da un precio antes de mirar tu caso: cuántas fuentes de ingreso tuviste, si hay patrimonio o inversiones que reportar, y si hay que corregir años anteriores. La declaración de un asalariado no cuesta lo mismo que la de un médico con honorarios de varias clínicas.
Revisamos tu caso sin costo y te decimos si estás obligado, cuál es tu fecha y qué documentos necesitas. Ahí sabes contra qué estás.
Con el caso ya visto te cotizamos en firme, sin sorpresas. Si no te sirve, quedaste igual: el diagnóstico no se cobra.
Presentar tarde cuesta desde 10 UVT de sanción mínima, más 5% mensual. Casi siempre pesa más que el honorario de hacerlo a tiempo.
Pide tu diagnóstico y te cotizamosSin compromiso. El diagnóstico no se cobra.
El plazo depende de los dos últimos dígitos de tu cédula, no del último. Escríbelos y te decimos tu fecha exacta y cuántos días te quedan.
¿Tu fecha está cerca o ya pasó?Un contador revisa tu caso hoy mismo, sin costo.
Las personas naturales que en el año gravable 2025 superaron alguno de los cinco topes: patrimonio bruto de 4.500 UVT, ingresos brutos de 1.400 UVT, consumos con tarjeta de crédito de 1.400 UVT, consignaciones y depósitos de 1.400 UVT, o haber sido responsable de IVA. Basta con superar uno.
Con la UVT del año gravable 2025 en $49.799: patrimonio bruto desde $224.096.000, e ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito y consignaciones desde $69.719.000 cada uno. Ser responsable de IVA obliga sin importar el monto.
Compara tus cifras de 2025 contra los cinco topes, uno por uno. El verificador de esta página lo hace al instante: entras tus montos y te dice si quedas obligado y por cuál tope. Si te da que sí, te confirmamos tu fecha sin costo.
Muy probablemente sí. Los honorarios que facturas cuentan como ingresos brutos tuyos y suman para el tope de 1.400 UVT. Que la clínica o la empresa te retenga en la fuente no reemplaza la declaración: la retención es un anticipo, no el impuesto definitivo.
Sí. La obligación es de la persona natural, no de la empresa. Puedes estar obligado sin tener empresa, y de hecho es el caso más común entre médicos y profesionales que facturan por honorarios.
La sanción mínima por extemporaneidad es de 10 UVT, más 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso. Se aplica incluso si tu declaración da en ceros y no tienes que pagar impuesto.
El calendario es escalonado según los últimos dígitos de la cédula y la temporada cierra el 26 de octubre. Tu fecha exacta depende de esos dígitos: escríbenos y te la confirmamos contra el calendario oficial, sin costo.
Depende de tu residencia fiscal, no de dónde vivas físicamente. Si eres residente fiscal colombiano, debes declarar tus ingresos de todo el mundo. Además, tener bienes fuera del país puede obligarte a presentar la declaración de activos en el exterior, que es un trámite distinto al de renta. Conviene revisarlo antes de asumir cualquiera de las dos cosas.
Varía según la complejidad: número de fuentes de ingreso, patrimonio a reportar y si hay años anteriores por corregir. Por eso hacemos primero el diagnóstico sin costo y después cotizamos en firme, con el caso ya revisado.
Un contador revisa tu caso, te confirma si estás obligado, cuál es tu fecha exacta y cuánto costaría. Sin compromiso.